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FOTOMULTAS O ALCABALAS

FOTOMULTAS O ALCABALAS
       

Por Hugo Castillo Mesino

En la sociedad moderna o sólida en palabras de Zygmunt Bauman la seguridad de los individuos estaba amparada por las acciones colectivas y solidarias de las comunidades; mientras que en la posmodernidad esta se garantiza por la acción individual de quienes ante el asedio se protegen buscando mecanismos para su protección ante la desidia de los gobernantes. Lo extraño es la “gran preocupación” de los alcaldes distritales y municipales quienes confunden seguridad con persecución y ante esa galimatía se han dado la tarea de bucear  a lo largo y ancho del país a los conductores a través de “medidas preventivas” con los “detectores de velocidad” que paren fotomultas supuestamente para amparar  a los humanos  cuando no son más que las alcabalas o rentas del distrito o del municipio donde los burgomaestres orientan los secretarios de movilidad del cómo incrementar la producción de comparendos en serie  en asocio con la “colaboración” de la  Policía Nacional y las Concesiones. El código de Transito amparado en el artículo 24 de la Constitución Política tiene unos principios rectores que plantean la seguridad de los usuarios,calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización; los cuales coadyuvan a desarrollar la normatividad definida en el código.
Contrario a esto los alcaldes distritales y municipales con sus visiones deshumanizantes, economicistas y perversas se valen de la falsa concepción tecnológica contratando y rastreando las ciudades con vehículos abusadores denominados “caza infractor” justificando a diario las infracciones cometidas por los conductores, mientras los funcionarios públicos y privados violentan las normas de Transito con invenciones artificiosas reproduciendo a través de sus cámaras,  imágenes que no justifican el modo, tiempo y lugar donde se dan las supuestas contravenciones. “Barranquilla: capital de vida” esta saturada de 36 direcciones con detectores electrónicos de velocidad que indican “exceso, no detenerse en luz roja, parada sobre la cebra y otra señales” y que no permite visionar y tranquilizar los espíritus de los conductores, a esto no escapa el departamento del Atlantico, que  simetría la salida de la ciudad por la vía al mar hasta Palmarito con 7 detectores de velocidad, la carretera la cordialidad hasta Baranoa con 4 detectores, y por la parte oriental desde el aeropuerto hasta Suan con 5 detectores; cuya función central es acumular fotomultas para agrandar las arcas distritales y municipales conocidas en tiempos coloniales como alcabalas a costas de las mentiras y de la osadía administrativa de gobernantes inescrupulosos que arruinan a los conductores por no buscar otras políticas públicas que contemplen  proyectos y programas para financiar a los entes territoriales.

Los conductores tienen el derecho a defenderse bajo las siguientes premisas: los alcalde no pueden tratar de crearle procesos a las personas para hacerlos defender de algo que es ilegal, la administración distrital y municipal siempre va a estar en cabeza del alcalde, aquí no importa las concesiones con las empresas fabricantes que producen comparendos en serie con sus acólitos de gobierno llamados agentes de tránsito que cumplen ordenes de sus superiores con indicadores y metas diarias de colocar a toda costa miles de fotomultas, aquí no importa si colocaron o no las señalizaciones es el administrador, es el alcalde quien da la orden de decir sancione de manera ilegal a alguien o no lo sancionen.

Señores Alcaldes, el pueblo se indigna por sus arbitrariedades, además por violentar las leyes y las normas de Tránsito, a ustedes no les importa la ciudadanía, sino recuperar sus inversiones de campañas. No obstante los especialistas y conocedores del Código de Tránsito en su estudio explorativo no encuentra en los 170 Artículos del Código que se hable de fotomultas. La defensa está establecida en la ley, si alguien es juicioso y lee de los artículos 135 y 136 Código Nacional de tránsito, unos 12 renglones, léalos ahí establecen como  se defiende; envié una solicitud de audiencia al tránsito o la alcaldía, esa solicitud no tiene que ir al tránsito a hacer cola o ni desgastarse, simplemente desde su casa, papel en mano, y escribe respetuosamente señores transito; solicito defenderme de una fotomulta o comparendo que me hicieron, dirección, con numero tal y día, mes año tal, firma, cedula, dirección. Usted puede enviar este documento por correo certificado, si ellos no contestan le caduca a los 6 meses y no pueden sancionarlo; cabe recordar que el Transito tiene tres días para notificarlo después de la foto multa de no hacerlo se constituye también en una violación del debido proceso, al igual usted puede impetrar una tutela.

Le corresponde al personero, al defensor del pueblo la protección de los derechos fundamentales de la gente, a ellos, atacar a las personas jurídicas o naturales que transgreden los derechos fundamentales y ahí están los derechos del debido proceso y derecho de defensa, son derechos fundamentales que están consagrados en la constitución nacional art 29 derecho fundamental a proteger por estas instituciones.


Es hora de despertar nunca es tarde.

PUBLICADO EN EL DIARIO LA LIBERTAD DE BARRANQUILLA
DOMINGO 15 DE ENERO 2017
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