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PERDER HACHA, CALABAZA Y MIEL

PERDER HACHA, CALABAZA Y MIEL



Por Hugo Castillo Mesino


En el argot citadino la gente suele decir "Perder Chicha, calabaza y miel", denotando que no se alcanzó conseguir el objetivo propuesto; a ello no escapa la época electoral y los periodos donde la burocracia ociosa no logra recuperar las inversiones o las apuestas que hacen a los candidatos de sus preferencias. Suele ocurrir que a veces el control fiscal y las autoridades que todavía tienen reserva moral se les interponen y frenan los apetitos económicos que robustecen su posición hasta empoderarse económicamente, pero que al final, en el siniestro se perdió todo. En Colombia muchos políticos y funcionarios caen en transgredir el régimen de inhabilidades y de incompatibilidades, producto de su participación irregular en los partidos, prohibición de doble militancia, inscripción de candidatos violando la normatividad, consultas populares sin el lleno de los requisitos; las cuales son causales de anulación. Encontrando estos funcionarios y políticos una respuesta contundente por el tipo de conducta desarrollada, lo cual amerita la intervención y sanción de la Procuraduría General de la Nación y el Contencioso Administrativo por llegar a contravenir estos comportamientos. La reacción ciudadana coloquial es "perder hasta el apellido" o "quedarse con lo que llevaba puesto", “desastre total”, “pérdida total”.

En la coyuntura actual es importante que los ciudadanos conozcan las inhabilidades que son situaciones de hecho previas, que impiden a estos acceder a un cargo público, participar en una licitación, contratar con el Estado o postularse válidamente para ser elegido a un cargo o corporación pública. Las inhabilidades se configuran como consecuencia de concurrir en el individuo, circunstancias de naturaleza personal, que impiden el ejercicio de cargos públicos simultáneos o la nominación de una persona a un cargo del Estado, por parte de un servidor público con quien la une un lazo de consanguinidad o afinidad. Ahora bien, en el evento de que se produzca un nombramiento recaído en una persona que se encuentre dentro de las causales de inhabilidad o cuando la inhabilidad surja en forma sobreviniente, será declarado insubsistente mediante providencia motivada, porque las inhabilidades no son subsanables por ningún motivo, ni siquiera por el transcurso del tiempo. La Inhabilidad es pues un defecto o impedimento para obtener un cargo, empleo u oficio, mientras que la incompatibilidad es un impedimento, prohibición o tacha para ejercer una actividad determinada.

Mientras que las incompatibilidades son igualmente situaciones de hecho coetáneas al ejercicio de una función pública, la cual es competencia del Contencioso Administrativo. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público. Mientras que la competente para conocer la violación de una incompatibilidad, por parte de un funcionario de elección popular es la Procuraduría General de la Nación, dentro de un proceso disciplinario; siendo así el primero un proceso judicial y el segundo un proceso administrativo, con las consecuencias que de ello se derivan. Las incompatibilidades otorgan la posibilidad de renunciar al cargo, ceder el contrato o renunciar a la investidura que se tenga, con la única finalidad de dotar de legalidad una situación que devino en ilegal, lo que claramente no sucede con la inhabilidad, toda vez que una persona que se encuentre inhabilitada no tiene ninguna alternativa para superar tal situación, por una sencilla razón, no depende de su voluntad. En relación con el hecho de pertenecer a un partido político y querer aspirar por otro, se encuentran las siguientes apreciaciones de orden legal.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.

Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Estas causales y prohibiciones son trascendentales en el proceso electoral actual con motivo de las elecciones de cuerpos colegiados y cargos uninominales, constituyéndose en más que una sobre advertencia de quienes aspiran a ser elegidos y de quienes ostentan los cargos públicos y son representativos de los partidos políticos. Por tanto, es bueno prever que el capital social invertido durante el periodo electoral y el mismo día de, y después, no caiga en el dicterio “Perder hacha, calabaza y miel”. Repensemos a Barranquilla, y al Atlántico.

PUBLICADO EN EL DIARIO LA LIBERTAD DE BARRANQUILLA

DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019
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