Por Hugo Castillo Mesino
Quien participe en las
consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no
podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. Las sanciones podrán
consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el
sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica.
Estas causales y prohibiciones son trascendentales en el proceso electoral
actual con motivo de las elecciones de cuerpos colegiados y cargos
uninominales, constituyéndose en más que una sobre advertencia de quienes
aspiran a ser elegidos y de quienes ostentan los cargos públicos y son
representativos de los partidos políticos. Por tanto, es bueno prever que el
capital social invertido durante el periodo electoral y el mismo día de, y
después, no caiga en el dicterio “Perder hacha, calabaza y miel”. Repensemos a
Barranquilla, y al Atlántico.
En el argot citadino la gente
suele decir "Perder Chicha, calabaza y miel", denotando que no se
alcanzó conseguir el objetivo propuesto; a ello no escapa la época electoral y
los periodos donde la burocracia ociosa no logra recuperar las inversiones o
las apuestas que hacen a los candidatos de sus preferencias. Suele ocurrir que
a veces el control fiscal y las autoridades que todavía tienen reserva moral se
les interponen y frenan los apetitos económicos que robustecen su posición
hasta empoderarse económicamente, pero que al final, en el siniestro se perdió
todo. En Colombia muchos políticos y funcionarios caen en transgredir el
régimen de inhabilidades y de incompatibilidades, producto de su participación
irregular en los partidos, prohibición de doble militancia, inscripción de
candidatos violando la normatividad, consultas populares sin el lleno de los requisitos;
las cuales son causales de anulación. Encontrando estos funcionarios y
políticos una respuesta contundente por el tipo de conducta desarrollada, lo
cual amerita la intervención y sanción de la Procuraduría General de la Nación
y el Contencioso Administrativo por llegar a contravenir estos comportamientos.
La reacción ciudadana coloquial es "perder hasta el apellido" o
"quedarse con lo que llevaba puesto", “desastre total”, “pérdida total”.
En la coyuntura actual es
importante que los ciudadanos conozcan las inhabilidades que son situaciones de
hecho previas, que impiden a estos acceder a un cargo público, participar en
una licitación, contratar con el Estado o postularse válidamente para ser
elegido a un cargo o corporación pública. Las inhabilidades se configuran como
consecuencia de concurrir en el individuo, circunstancias de naturaleza
personal, que impiden el ejercicio de cargos públicos simultáneos o la
nominación de una persona a un cargo del Estado, por parte de un servidor
público con quien la une un lazo de consanguinidad o afinidad. Ahora
bien, en el evento de que se produzca un nombramiento recaído en una persona
que se encuentre dentro de las causales de inhabilidad o cuando la inhabilidad
surja en forma sobreviniente, será declarado insubsistente mediante providencia
motivada, porque las inhabilidades no son subsanables por ningún motivo, ni
siquiera por el transcurso del tiempo. La
Inhabilidad es pues un defecto o impedimento para obtener un cargo, empleo u
oficio, mientras que la incompatibilidad es un impedimento, prohibición o tacha
para ejercer una actividad determinada.
Mientras que las
incompatibilidades son igualmente situaciones de hecho coetáneas al ejercicio
de una función pública, la cual es competencia del Contencioso Administrativo.
La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la
transparencia administrativa y la debida gestión de lo público. Mientras que la
competente para conocer la violación de una incompatibilidad, por parte de un
funcionario de elección popular es la Procuraduría General de la Nación, dentro
de un proceso disciplinario; siendo así el primero un proceso judicial y el
segundo un proceso administrativo, con las consecuencias que de ello se derivan.
Las incompatibilidades otorgan la posibilidad de renunciar al cargo, ceder el
contrato o renunciar a la investidura que se tenga, con la única finalidad de
dotar de legalidad una situación que devino en ilegal, lo que claramente no
sucede con la inhabilidad, toda vez que una persona que se encuentre
inhabilitada no tiene ninguna alternativa para superar tal situación, por una
sencilla razón, no depende de su voluntad. En relación con el hecho de
pertenecer a un partido político y querer aspirar por otro, se encuentran las
siguientes apreciaciones de orden legal.
En ningún caso se permitirá a
los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento
político con personería jurídica. Para la toma de sus decisiones o la
escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas
populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a
Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la
ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre
financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del
Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.
PUBLICADO EN EL DIARIO LA LIBERTAD DE BARRANQUILLA
DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019
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