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EL FENÓMENO PARTICIPATIVO



EL FENÓMENO PARTICIPATIVO



Por Hugo Castillo Mesino

Existen formas de participación inusitada de los ciudadanos en las esferas públicas y estas se manifiestan por encima de quienes dicen gobernar y representar los poderes públicos, entonces ¿Cómo posibilitar que los ciudadanos sean escuchados y tengan capacidad de decisión ante los organismos de control? Son muchas las respuestas que surgen en democracia, pero en especial en la participativa; cuyo objetivo fundante es profundizar en su concepción. Es cierto que hay diferentes tipos de democracia y en ella se expresa la democracia representativa; donde los ciudadanos actúan indirectamente en las decisiones de gobierno; sumándose el poder ciudadano concebido como la toma de partido de la vida pública; la democracia directa donde la ciudadanía se expresa sin preámbulo; la democracia semidirecta la cual introduce instrumentos propios de la democracia representativa; la democracia deliberativa entendida como la posibilidad de llegar a consensos y tomar decisiones; la democracia de consenso, consiste en incluir el mayor número de participantes en las decisiones; la gobernanza como la visión del gobierno alrededor de la cooperación y las estructuras de red y  por último el Fenómeno Participativo síntesis  de todas las formas de participación democrática que regula la constitución.

Vivimos una crisis de representación en la realidad política colombiana que pone en tela de juicio a la denominada “Democracia Representativa” producto de la acentuada corrupción manifiesta en los estamentos de gobierno y en la mayoría de la clase política quien auspicia a los estamentos gubernamentales como caldos de cultivo. Es por ello que traigo a colación la democracia participativa que nos concita a complementar, mejorar y profundizar a la democracia representativa a través de iniciativas populares que permitan la vida democrática en sociedad y que no contengan procedimientos de derechas de cauces populistas. Es importante resaltar al investigador en derecho constitucional Alfredo Ramírez Nardiz, cuando plantea “La democracia participativa no es de izquierda ni de derecha, por el contrario es un instrumento jurídico carente de ideologías, que parte de una ideología de base irrenunciable; que es el sistema democrático y con él la toma de decisiones por el voto mayoritario de los ciudadanos…” Esta puede ser utilizada por diferentes gobiernos que buscan aprobar propuestas políticas que son menos comprometidas y que poco interes tienen en el desarrollo de una democracia profunda.

La democracia participativa nos brinda una mejor información y aumenta la participación entre la administración y los ciudadanos, incrementa la formación ciudadana obteniendo una identificación con su comunidad revalorizando la democracia como modelo político. Ahora ubicándonos en el universo de las constituciones de otros países contamos con instrumentos que amplían los grados de participación de la ciudadanía a través del referendo, plebiscito, consulta popular, iniciativas populares, asambleas abiertas, revocatoria del mandato, presupuesto participativo y núcleos de intervención participativa. Al situarnos en nuestro país, esta se presenta como una mezcla de mecanismos democráticos representativos y participativos definidos en la constitución política, que nos hablan de los derechos que tenemos a: elegir y ser elegidos, participar en las elecciones, constituir partidos políticos, movimientos sociales, agrupaciones, revocar el mandato, desarrollar iniciativas en las corporaciones públicas, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. Contamos con instrumentos de la democracia participativa como: el voto, el plebiscito, referendo, la consulta popular, cabildo abierto, iniciativa y revocatoria del mandato.

Las constituciones políticas de otros países nos referencian las formas de participación democrática entre ellos, Suiza, el cual es un ejemplo de democracia participativa con referendo obligatorio y facultativo que sirven de mecanismos para hacer reformas parcial o total de la constitución, adhiriéndose a ellos organismos internacionales que coadyuvan a establecer leyes federales declaradas urgentes; Estados Unidos su participación democrática está sujeta a las reglas de los partidos cuyo proceso electoral resulta complejo y es criticado por el ciudadano de a pie; Alemania su democracia participativa se expresa a nivel local a través de los Núcleos de Intervención Participativa (NIP), de especial interes, sus miembros son elegidos al azar y liberados de su trabajo con remuneración, asesorados por técnicos, expertos, organizaciones encargadas de darle solución a los problemas preestablecidos; Brasil reconocido en el mundo por la elaboración y ejecución de sus presupuestos comunitarios donde se destaca la democracia participativa a través de debates, consultas, se fijan los ingresos, gastos y como deben realizarse las inversiones en  sus localidades; Venezuela es uno de los países con una de las regulaciones más extensa del mundo en  democracia participativa, la validez radica en la figura de la revocatoria del mandato considerado como un medio de participación y protagonismo del pueblo; Italia, se identifica con el referendo derogatorio presentando iniciativas populares; Canadá realiza el  referendo controlado por un Consejo que evalúa la propuesta técnica y de gobierno. Por último, España, quien cuenta con instrumentos constitucionales de participación ciudadana en los ámbitos nacional, local y autonómico, presentándose iniciativas legislativas, cabildo abierto y consultas. Colombia en su Constitución  data de instrumentos y mecanismos de participación democrática, pero su corrupción esta normatizada por su clase política que desborda su ámbito constitucional.

                                   PUBLICADO EN EL DIARIO LA LIBERTAD DE BARRANQUILLA                               DOMINGO 12 DE FEBRERO 2017.
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