EL FENÓMENO PARTICIPATIVO
Por Hugo Castillo Mesino
Existen
formas de participación inusitada de los ciudadanos en las esferas públicas y
estas se manifiestan por encima de quienes dicen gobernar y representar los
poderes públicos, entonces ¿Cómo posibilitar que los ciudadanos sean escuchados
y tengan capacidad de decisión ante los organismos de control? Son muchas las
respuestas que surgen en democracia, pero en especial en la participativa; cuyo
objetivo fundante es profundizar en su concepción. Es cierto que hay diferentes
tipos de democracia y en ella se expresa la democracia representativa; donde
los ciudadanos actúan indirectamente en las decisiones de gobierno; sumándose
el poder ciudadano concebido como la toma de partido de la vida pública; la
democracia directa donde la ciudadanía se expresa sin preámbulo; la democracia
semidirecta la cual introduce instrumentos propios de la democracia
representativa; la democracia deliberativa entendida como la posibilidad de llegar
a consensos y tomar decisiones; la democracia de consenso, consiste en incluir
el mayor número de participantes en las decisiones; la gobernanza como la
visión del gobierno alrededor de la cooperación y las estructuras de red y por último el Fenómeno Participativo síntesis de todas las formas de participación
democrática que regula la constitución.
Vivimos
una crisis de representación en la realidad política colombiana que pone en
tela de juicio a la denominada “Democracia Representativa” producto de la
acentuada corrupción manifiesta en los estamentos de gobierno y en la mayoría
de la clase política quien auspicia a los estamentos gubernamentales como
caldos de cultivo. Es por ello que traigo a colación la democracia
participativa que nos concita a complementar, mejorar y profundizar a la
democracia representativa a través de iniciativas populares que permitan la
vida democrática en sociedad y que no contengan procedimientos de derechas de
cauces populistas. Es importante resaltar al investigador en derecho constitucional
Alfredo Ramírez Nardiz, cuando plantea “La democracia participativa no es de
izquierda ni de derecha, por el contrario es un instrumento jurídico carente de
ideologías, que parte de una ideología de base irrenunciable; que es el sistema
democrático y con él la toma de decisiones por el voto mayoritario de los
ciudadanos…” Esta puede ser utilizada por diferentes gobiernos que buscan
aprobar propuestas políticas que son menos comprometidas y que poco interes
tienen en el desarrollo de una democracia profunda.
La democracia
participativa nos brinda una mejor información y aumenta la participación entre
la administración y los ciudadanos, incrementa la formación ciudadana
obteniendo una identificación con su comunidad revalorizando la democracia como
modelo político. Ahora ubicándonos en el universo de las constituciones de
otros países contamos con instrumentos que amplían los grados de participación
de la ciudadanía a través del referendo, plebiscito, consulta popular,
iniciativas populares, asambleas abiertas, revocatoria del mandato, presupuesto
participativo y núcleos de intervención participativa. Al situarnos en nuestro
país, esta se presenta como una mezcla de mecanismos democráticos representativos
y participativos definidos en la constitución política, que nos hablan de los
derechos que tenemos a: elegir y ser elegidos, participar en las elecciones,
constituir partidos políticos, movimientos sociales, agrupaciones, revocar el
mandato, desarrollar iniciativas en las corporaciones públicas, acceder al
desempeño de funciones y cargos públicos. Contamos con instrumentos de la
democracia participativa como: el voto, el plebiscito, referendo, la consulta
popular, cabildo abierto, iniciativa y revocatoria del mandato.
Las constituciones políticas
de otros países nos referencian las formas de participación democrática entre
ellos, Suiza, el cual es un ejemplo de democracia participativa con referendo
obligatorio y facultativo que sirven de mecanismos para hacer reformas parcial
o total de la constitución, adhiriéndose a ellos organismos internacionales que
coadyuvan a establecer leyes federales declaradas urgentes; Estados Unidos su
participación democrática está sujeta a las reglas de los partidos cuyo proceso
electoral resulta complejo y es criticado por el ciudadano de a pie; Alemania
su democracia participativa se expresa a nivel local a través de los Núcleos de
Intervención Participativa (NIP), de especial interes, sus miembros son
elegidos al azar y liberados de su trabajo con remuneración, asesorados por
técnicos, expertos, organizaciones encargadas de darle solución a los problemas
preestablecidos; Brasil reconocido en el mundo por la elaboración y ejecución
de sus presupuestos comunitarios donde se destaca la democracia participativa a
través de debates, consultas, se fijan los ingresos, gastos y como deben realizarse
las inversiones en sus localidades;
Venezuela es uno de los países con una de las regulaciones más extensa del
mundo en democracia participativa, la
validez radica en la figura de la revocatoria del mandato considerado como un
medio de participación y protagonismo del pueblo; Italia, se identifica con el
referendo derogatorio presentando iniciativas populares; Canadá realiza el referendo controlado por un Consejo que evalúa
la propuesta técnica y de gobierno. Por último, España, quien cuenta con
instrumentos constitucionales de participación ciudadana en los ámbitos
nacional, local y autonómico, presentándose iniciativas legislativas, cabildo
abierto y consultas. Colombia en su Constitución data de instrumentos y mecanismos de
participación democrática, pero su corrupción esta normatizada por su clase
política que desborda su ámbito constitucional.
PUBLICADO EN EL DIARIO LA LIBERTAD DE BARRANQUILLA DOMINGO 12 DE FEBRERO 2017.
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