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¿SIMULACRO O REALIDAD?

                                         ¿SIMULACRO O REALIDAD?




Por Hugo Castillo Mesino


Las convocatorias a elecciones a corporaciones públicas, asociaciones y sociedades debe prevalecer un clima legal y humano para garantizar la transparencia y la equidad en el proceso electoral, así como para promover la participación activa y el respeto a los derechos humanos de todos los involucrados; el clima legal, su convocatoria debe cumplir con todas las normativas y regulaciones establecidas en las leyes y estatutos correspondientes para la elección de  Junta Directiva, incluyendo  fechas, plazos y requisitos necesarios para la postulación de candidatos y la votación. El clima humano se refiere a la creación de un ambiente respetuoso, inclusivo y justo para todas las personas que participan en el proceso electoral, ya sean candidatos, miembros de la junta saliente, votantes o cualquier otra parte interesada, esto implica garantizar la igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

La Sociedad de Jubilados del departamento, docentes nacionalizados y distritales de la cual soy su secretario general, desde hace rato ha tenido problemas para garantizar su asistencia y determinar el quorum, aunque para la convocatoria a elecciones de Junta Directiva se aspire a establecer fórmulas o estratagemas inconstitucionales. El simulacro o realidad es una connotación y a su vez una denotación dado que el número de asociados es de 650 como universo y la muestra de 533 afiliados que representa el 82.47%. Por razones etarias o de edades sus afiliados, según estadísticas institucionales oscilan de 30 a 108 años y se expresa así: de 30 a 69= 48 =8.6%; 70 a 79=118=21.1%; de 80 a 89=281=50.36 %; de 90 a 99= 79=14.16%; de 100 a 108=7=1.25%, para un total del 95.47%. Ahora cuentan con el servicio de celular 525 asociados que representa el 80.76% y WhatsApp 262 el 49.90% y por último según registro tienen 490 teléfonos fijos el 75.38%.

Las estadísticas planteadas permiten hacer un análisis del porqué las convocatorias en el proceso eleccionario en su mayoría son fallidas al no contar con la mitad más uno de los asociados como regla de oro constitucional ¿Ahora por qué son fallidas? debido a limitaciones de los asociados como factores etarios, salud, dispositivos comunicacionales, interés desviado de la organización; lo cual implica hacer reformas estatutarias que prevean la situación planteada y estén al alcance de la nueva normatividad y de las tecnologías inmersivas. 

A veces suele ocurrir que la “mayorías” en las organizaciones y sociedades actúan en contra de derecho y se consideran el “polen de la sabiduría” jugando con el fuego, no alcanzando las aguas de los mares y océanos para apagarlos, creando tormentas orgánicas produciendo ruido y rumor por tierra y aire, vientos huracanados difícil de desviar; los ciudadanos comentan a diario por los diarios, después será tarde, el sol sale, la luna y la tierra formaran eclipses, visto por todos. No solo sumar es ganancia, restar es vida y lealtad; juego con la paciencia para prender el fuego, en política hay que sanar los males no vengarlos.

En el Articulo Noveno sobre los derechos de los afiliados en su  Parágrafo 2 “La asamblea convocada de manera atípica no podrá proceder por fuera de lo contemplado en los estatutos de la Sociedad ni por fuera del marco legal que se aplica a las organizaciones pensionales; en caso de que ello ocurra, la junta directiva no estará obligada a tener en cuenta las determinaciones tomadas en esas asambleas” lo insólito de este  parágrafo es que es la mayoría de la Junta Directiva constituye lo atípico de la convocatoria a las elecciones de Junta directiva a realizarse el 5 de mayo de 2023.  No es correcto que la presidente de la Junta Directiva convoque a la asamblea eleccionaria sin la participación del secretario general; mientras tanto se le lleve la convocatoria de elecciones a los asociados por la mensajería externa y de paso se les propone a algunos asociados que le endosen el poder para votar, por los mismos con las mismas en las mismas. El secretario general de la Junta Directiva es un miembro importante de la Junta Directiva y tiene responsabilidades específicas en relación con la organización y documentación de las reuniones y del proceso eleccionario.

Por lo tanto, al excluir al secretario general de la Sociedad de jubilados de la convocatoria de la asamblea general a realizarse el 5 de mayo; viola el debido proceso ósea es espurio; para evitar ello han debido seguirse por las reglas y procedimientos establecidos en los estatutos para garantizar una gestión eficaz y transparente de la convocatoria ajustada a los principios de la democracia; la Asamblea Eleccionaria de la Sociedad de Jubilados  del departamento del Atlántico, docentes nacionalizados y distritales no es abierta y transparente … Sigue la lista. 

En lugar de buscar formas de manipular el proceso electoral, es importante participar de manera activa y responsable en el proceso electoral y asegurarse de que se respeten los derechos democráticos de todos los votantes.


PUBLICADO EN EL DIARIO LA LIBERTAD DE BARRANQUILLA

LUNES 24 DE ABRIL DE 2023  
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1 comentarios:

  1. El deber ser es demostrar transparencia desde el inicio o sea con la invitación a la convocatoria por parte de toda los involucrados y lógicamente con la transcripción e impresión del la secretaría .

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